El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 288.

Artículo 288 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. · BOE-A-1973-167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Texto consolidado

1. Podrán concederse subvenciones de hasta un treinta por ciento del presupuesto de las obras:

A) Cuando se concierte un Convenio con la Organización Sindical y ésta también subvencionase la obra protegida.

B) Cuando sea peticionario:

a) Una Hermandad Sindical, Diputación Provincial o Ayuntamiento.

b) Cualquier Organismo oficial o sindical que tenga por misión el fomento o mejora de las producciones agrícola, pecuaria o forestal, o la investigación de cuestiones con ellas relacionadas.

c) El titular de una «Explotación Agraria Ejemplar» o de una «Explotación Agraria Calificada».

C) Cuando se trate de una obra determinada, considerada de excepcional interés, previo acuerdo del Consejo de Ministros.

2. En los casos a que se refiere este artículo, la cuantía del préstamo que pueda concederse será disminuida en el importe de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-02-23.

Más artículos de Decreto 118/1973

En El Vínculo puedes leer Decreto 118/1973 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.