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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 287. Cuantías exigibles.

Artículo 287 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

Texto consolidado

Las cuantías exigibles serán las siguientes:

a) Tasa de inscripción: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.

b) Tasa de baja: 0,15 € por unidad de arqueo, con un mínimo de 15,03 €.

c) Tasa de actuaciones administrativas intermedias:

1.º Tarifa primera. Actuación administrativa a instancia de parte que conlleve anotación en hoja de asiento: 15 €.

2.º Tarifa segunda. Certificaciones a instancia de parte. Copia de hojas de asiento, por cada una: 6 €.

3.º Tarifa tercera. Copia simple del contenido de los expedientes: 15 €.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-21.

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