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Ley Vigente

Artículo 287. Requisitos para la petición de los servicios.

Artículo 287 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Los servicios de puntales se prestarán previa petición por escrito de los usuarios, haciendo constar:

a) Operación a realizar y hora de comienzo de la misma.

b) Tiempo para el que se solicita.

2. La Dirección General de Costas y Puertos decidirá, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el orden que más favorezca al interés general, la disponibilidad del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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