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Ley Vigente

Artículo 285. Cuantía.

Artículo 285 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

1. Las cuantías básicas por hora o fracción de los puntales serán de 2.450 pesetas.

2. Para las grúas convencionales o no especializadas, teniendo en cuenta que la Dirección General no tiene y en el caso que se autorice la instalación a particulares o a empresas especializadas, las tasas serán las presentadas en la propuesta del peticionario y aprobadas por esta Dirección General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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