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Decreto Vigente

Artículo 285.

Artículo 285 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

Los particulares que realicen repoblaciones, tanto si se acogen a los beneficios de este Reglamento como si las ejecutan sin auxilio del Estado, podrán solicitar, y el Ministerio de Agricultura conceder a la finca afectada por la repoblación, si a su juicio reviste interés forestal, la aplicación de la legislación sobre infracciones vigente para los montes de utilidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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