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Ley Vigente

Artículo 284. Vigencia de las figuras contractuales.

Artículo 284 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización, incluidas sus eventuales prórrogas, los consorcios forestales y otras figuras contractuales de naturaleza similar suscritos entre la Administración autonómica con competencias en materia forestal y los propietarios de los montes.

Dentro de ellas, se incluyen:

a) Los consorcios y convenios de repoblación vigentes y constituidos al amparo de la legislación derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

b) Los contratos para la restauración forestal de Extremadura (en adelante, COREFEX) celebrados en virtud del Decreto 9/1989, de 13 de febrero, para el fomento de la restauración forestal de Extremadura.

2. En cualquier caso, aunque en las bases reguladoras se establecieran intereses, las deudas generadas a favor de la Administración autonómica con competencias en materia forestal como consecuencia de la ejecución de los consorcios y convenios referidos en la letra «a)» del apartado anterior no devengarán intereses desde la entrada en vigor de esta Ley.

3. Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, los mencionados contratos podrán ser objeto de rescisión de conformidad con los criterios que se desarrollan en este capitulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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