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Ley Vigente

Artículo 284. Forma de proposición de la prueba.

Artículo 284 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

La proposición de los distintos medios de prueba se hará expresándolos con separación. Se consignará, asimismo, el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.

Cuando, en el juicio ordinario, las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas al proponer la prueba, podrán aportarlos al tribunal dentro de los cinco días siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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