Artículo 284. Registro de personal.
Artículo 284 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
1. Los entes locales tienen que constituir también un registro de su personal, en el cual tiene que inscribirse todo el personal a su servicio y tienen que anotarse exclusivamente los actos que afectan a la vida administrativa de éste. El registro tiene que determinar, además, las nóminas, a efectos de la debida justificación de retribuciones, las cuales tienen que estar coordinadas con las de los demás ente públicos.
2. Cada miembro del personal de los entes locales puede acceder libremente a su expediente individual.
3. En el ejercicio de sus funciones de cooperación y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Generalidad, las comarcas tienen que cooperar en la constitución del registro de personal de sus municipios.