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Real Decreto Vigente

Artículo 282. Administrador.

Artículo 282 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

Texto consolidado

El Administrador tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director.

b) Extender los talones de las cuentas bancarias del centro penitenciario junto con la firma mancomunada del Director o de su suplente.

c) Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del centro directivo.

d) Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.

e) Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-25.

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