Artículo 28. Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II.
Artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. · BOE-A-2020-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-18.
Texto consolidado
Las medidas recogidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
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