Artículo 28. Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
1. La tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales previstas en este título tendrán carácter de urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El organismo de cuenca, cuando lo estime necesario, procederá a la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico reconocidas a los titulares de derechos, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) El procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente, notificándose a los interesados el acuerdo de inicio.
b) El informe y la elaboración de la propuesta de modificación se realizará por parte de la Comisaría de Aguas y deberá ser informada por la Oficina de Planificación Hidrológica.
c) El plazo para realizar la audiencia de los interesados se reducirá a cinco días.
d) La aprobación de la propuesta de resolución corresponderá al Presidente del organismo y será motivada en todo caso.
e) La Presidencia de la confederación hidrográfica adoptará las medidas precisas para hacer efectiva la resolución de modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico.
3. La resolución adoptada, que será dictada en los términos del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determinará la modificación de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico mientras se mantenga vigente el presente real decreto-ley o no sea expresamente revocada. Tal revocación deberá realizarse cuando se aprecie que las circunstancias que motivaron la resolución han desaparecido.
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