Artículo 27. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-13.
Texto consolidado
Las medidas establecidas en este título, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.
Más artículos de Real Decreto-ley 4/2023
- ← Artículo 26. Contratos de cesión de derechos de usos de agua.
- → Artículo 28. Tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.