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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 28. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Artículo 28 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. · BOE-A-2026-20265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

Texto consolidado

1. Se prorroga para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026 la ayuda extraordinaria y temporal regulada en el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, para los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, con el fin de paliar el efecto perjudicial en la actividad del transporte por carretera ocasionado por el incremento de los costes de los productos petrolíferos como consecuencia del conflicto bélico en Oriente Medio.

2. La ayuda se aplicará en los términos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. No obstante, el importe de la ayuda ascenderá a 0,05 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados durante el mes de octubre. Para los suministros realizados durante el mes de noviembre el importe de la ayuda ascenderá a 0,12 euros por cada litro, y para los suministros realizados durante el mes de diciembre el importe de la ayuda ascenderá a 0,19 euros por cada litro.

Si en el mes de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, el tipo de gravamen a aplicar al gasóleo recogido en el Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro suministrado en noviembre.

Si en el mes de diciembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 15, el tipo de gravamen a aplicar al gasóleo recogido en el Epígrafe 1.3 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, fuera de 144,99 euros por 1.000 litros de tipo general y de 34,01 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,05 euros por cada litro, pero si el tipo de gravamen a aplicar fuera 201,70 euros por 1.000 litros de tipo general y 47,30 euros por 1.000 litros de tipo especial, el importe de la ayuda será de 0,12 euros por cada litro suministrado en diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-01.

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