Artículo 28. Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-27.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 8. Disposiciones comunes a las ayudas de este título.
Las solicitudes para la concesión de las ayudas a las que se refiere este título se tramitarán y resolverán por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, si bien el plazo para solicitar las ayudas reguladas en este título II será de seis meses y se computará a partir de la fecha en la que se declare el fin de la emergencia por la administración competente.»
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