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Real Decreto Derogada

Artículo 28. La Fuerza del Ejército de Tierra.

Artículo 28 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520

Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Fuerza del Ejército de Tierra estará compuesta por:

a) El Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad, cuyo cometido principal es prepararse para ser utilizado como estructura de mando en aquellas operaciones que se determinen, con arreglo a la doctrina militar nacional o internacional que proceda.

b) La Fuerza Terrestre, que tiene por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

c) La Fuerza Logística Operativa, que tiene por cometido prepararse para proporcionar el apoyo logístico necesario para las operaciones, así como para prestar el apoyo logístico que se precise para mantener las capacidades operativas, complementando la estructura permanente de apoyo logístico.

d) El Mando de Canarias, que comprende las unidades ubicadas en el archipiélago canario, que tienen por cometido principal prepararse para constituir, de forma rápida y eficaz, estructuras operativas terrestres para la realización de operaciones militares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

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