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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Importación de productos cosméticos.

Artículo 28 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. · BOE-A-2018-2693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

Texto consolidado

1. En la importación de productos cosméticos de terceros países se aplicarán los controles y procedimientos previstos en la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.

2. Al aplicar dichos controles, la Inspección Farmacéutica verificará que se cumplen los siguientes requisitos:

a) La empresa importadora de los productos cosméticos ha presentado en la AEMPS la declaración responsable de actividades de importación o dispone de autorización de actividades en vigor y no se encuentra afectada por una limitación o condición de su actividad mediante resolución firme.

b) Los productos cosméticos disponen de una persona responsable establecida en la Unión Europea.

c) Las características y condiciones de conservación y transporte de los productos cosméticos no puedan dar lugar a riesgos para la salud.

d) En el caso de graneles e intermedios de productos cosméticos y de las materias primas vegetales para su fabricación se comprobará que éstos están destinados a una empresa que haya presentado en la AEMPS la declaración responsable de actividad de fabricación o que dispone de autorización de actividades en vigor.

3. Cuando no se cumplan las condiciones citadas en el apartado 2 se procederá al rechazo de la mercancía.

También se procederá al rechazo de la mercancía cuando el producto haya sido objeto de medidas de restricción por las autoridades competentes, cuando se trate de un producto falsificado o cuando presente un riesgo para la salud.

4. La Inspección Farmacéutica informará a la AEMPS de las operaciones de importación rechazadas.

5. La AEMPS establecerá las instrucciones necesarias para la realización de los controles señalados.

6. La AEMPS podrá permitir, por motivos justificados, siempre que no se ponga en riesgo la salud de las personas, importaciones de productos cosméticos en las que no se reúnan las condiciones indicadas en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

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