Artículo 28. Beneficiarios.
Artículo 28 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2021-15771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-30.
Texto consolidado
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en este artículo:
a) Los previstos en el artículo 20 del presente real decreto, respecto de las subvenciones indicadas en el artículo 27.1.
b) Las entidades especializadas a que hace referencia el artículo 34.2, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de las subvenciones previstas en el artículo 27.2.
c) Las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, en relación con las subvenciones señaladas en el artículo 27.3.