Artículo 28. Cursos.
Artículo 28 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. A propuesta de cualquier Académico de Número, la Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la organización de cursos de interés científico, técnico y académico, particularmente en la modalidad virtual, previa aprobación por la Junta de Gobierno.
2. La celebración de actos no organizados en exclusiva por la Academia deberá ser autorizada por la Junta de Gobierno.