Artículo 27. Biblioteca.
Artículo 27 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. La biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del miembro de la Junta de Gobierno que esta designe, será de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición en que se presenten.
2. También podrá hacer uso de ella el público en las condiciones que en cada caso se determine.
3. La biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de Académicos y demás benefactores de la misma.