Artículo 28. Duración de la inspección.
Artículo 28 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. Con carácter general, la permanencia del equipo de inspección en la instalación o local a inspeccionar no excederá de veinticuatro horas, que se desarrollarán en un máximo de tres jornadas laborables.
2. No obstante, si en dicho periodo no se pudiera dar cumplimiento a los fines de la inspección, por las causas que fueren, el Presidente de la ANPAQ, previa petición razonada del jefe del equipo de inspección, podrá prorrogar la duración de la inspección en 16 horas adicionales, que se desarrollarán en un máximo de dos jornadas laborables.
3. En ese caso, el Presidente de la ANPAQ comunicará la prórroga al sujeto obligado, por cualquier medio telemático que permita tener constancia de su recepción por éste, antes de que finalice el periodo ordinario de inspección.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.