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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Sanciones administrativas.

Artículo 28 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. · BOE-A-2017-9016

Atención: Real Decreto 772/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A los productores que no utilicen la autorización que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.

Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 64, apartado 2, letras a) a d), ambas inclusive, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.

2. El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización concedida, determinará la suspensión de los efectos de dicha autorización, o, en su caso, su revocación, debiéndose restablecer la situación al momento previo a su otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 27. Se considerarán como condiciones esenciales de la autorización concedida, en particular los siguientes:

a) Incumplimiento de disponibilidad para plantar viñedo en la superficie recogida en la solicitud de autorización desde que se solicita hasta que se comunica la plantación.

b) Incumplimiento del compromiso recogido en el punto 3) del criterio A) del Anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

c) Incumplimiento del compromiso recogido en la parte A) 2) a) y b) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, cuando fuera determinante para la concesión de la autorización correspondiente.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá sin perjuicio de la sanción que corresponda en el caso de que dicho incumplimiento constituya una infracción tipificada en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto en dicha Ley.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 17 de febrero de 2018. Ref. BOE-A-2018-2222

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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