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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Programas de actividades.

Artículo 28 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091

Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Director Ejecutivo elaborará, con periodicidad anual, un proyecto de programa de actividades, que comprenda las previsiones anuales y, en su caso, plurianuales. Para ello, recabará las aportaciones de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico. Dicho proyecto se elevará al Consejo de Dirección, a efectos de su aprobación.

2. Los programas de actividades, aprobados de acuerdo con el apartado anterior, serán objeto de la difusión prevista en el apartado 6.g) del articulo 4 de la Ley 11/2001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-27.

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