Artículo 27. Remuneraciones y dietas.
Artículo 27 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros del Consejo de Dirección, de la Comisión Institucional, del Consejo Consultivo y del Comité Científico no percibirán remuneración alguna derivada de su condición de miembros de dichos órganos, ni por el ejercicio de las funciones inherentes a su pertenencia a los mismos.
2. Los miembros citados en el apartado anterior percibirán las indemnizaciones que por razón de servicio les correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, o, en su caso, el abono de los gastos, debidamente justificados, que les ocasione el ejercicio de su función.