Artículo 28. Publicidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.
Texto consolidado
1. Mediante resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se dará publicidad a los procedimientos y resoluciones de reconocimiento oficial de las asociaciones de ámbito estatal, así como a la aprobación del programa de cría correspondiente a cada reconocimiento oficial dentro de su ámbito y, en su caso, a sus modificaciones y adaptaciones, aplicables para la respectiva raza y entidad, con vistas a su debido conocimiento por los criadores, propietarios y demás interesados.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dará publicidad a través del Sistema Nacional de Información de Razas, según el artículo 12 del presente real decreto, de todos aquellos aspectos relativos a la aplicación del Programa nacional y el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.
Más artículos de Real Decreto 45/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre.