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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Registro, listas de asociaciones e información interadministrativa.

Artículo 27 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre. · BOE-A-2019-2859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un registro general, público e informativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, y los actos de ejecución que lo desarrollan, de las asociaciones de criadores, y, en su caso, servicios oficiales, donde se incluirán todas aquéllas que hubiesen obtenido el reconocimiento oficial de acuerdo con lo regulado en este real decreto, o con anterioridad a él, tanto por el propio Ministerio como por las comunidades autónomas. Asimismo, dispondrá, actualizará y publicará el listado de autoridades competentes responsables de realizar el control oficial de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

2. La constitución y funcionamiento del mismo será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente información, para su incorporación al Sistema Nacional de Información y para que, en su caso, se proceda a la comunicación a la Comisión Europea:

a) Información sobre las solicitudes previamente al reconocimiento oficial de una asociación de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto, y en particular, para determinar en caso de dudas, la autoridad competente para resolver dicha solicitud, según lo dispuesto en el artículo 9, así como el listado de las asociaciones de criadores que hayan reconocido oficialmente, las excepciones concedidas y las resoluciones de denegación o retirada de reconocimiento, cuando deba informarse a la Comisión.

b) Información sobre el control oficial, de acuerdo con lo establecido en el Plan Coordinado de Control Oficial en materia de zootecnia y sobre los controles técnicos realizados en su ámbito competencial, con detección de incumplimientos y medidas adoptadas.

c) Los nombramientos de inspectores de raza u otros medios que hayan determinado para el control técnico de las razas.

d) Las notificaciones de las asociaciones de criadores de su ámbito competencial que prevean ampliar el territorio geográfico de aplicación de su Programa de cría en otro Estado Miembro.

e) Los programas de cría aprobados en su ámbito, así como la suspensión o retirada de su aprobación.

f) El listado de centros de reproducción y bancos de germoplasma.

g) El listado de los Laboratorios de genética molecular animal, Centros cualificados de genética y Centros de testaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-02.

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