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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Ayudas de Estado.

Artículo 28 del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri). · BOE-A-2023-11641

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

Texto consolidado

1. Las ayudas contempladas en este real decreto tendrán la consideración de ayudas de Estado salvo en los casos que queden amparados por lo establecido en el artículo 145.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Las ayudas que tengan la consideración de ayudas de Estado cumplirán con los requisitos que establece la normativa vigente en la materia y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cumpliendo con todas las condiciones generales, como específicas de los artículos 39 y 40, por lo que quedan exentas de la obligación de notificación previa prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-18.

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