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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Dotaciones de agua para regadío.

Artículo 28 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. Salvo que estén sujetos a un plan de explotación, en los expedientes de concesión o revisión de características se utilizarán las dotaciones netas de cultivo por zonas agrarias que se establecen en el apéndice 8.3. La dotación bruta real se obtendrá dividiendo la dotación neta por la eficiencia global del regadío, que incluye a su vez las eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela.

2. Para todo el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, salvo en aprovechamientos que estén sujetos a un plan de explotación, se utilizarán las dotaciones brutas de riego de apoyo establecidas en el apéndice 8.4.

3. En el caso del empleo de técnicas de cultivo no convencionales, como puedan ser las técnicas de cultivo hidropónicas, para el establecimiento de las dotaciones se tendrán en cuenta los estudios específicos que justifiquen sus necesidades hídricas.

4. A falta de estudios específicos, se tomarán como referencia los rangos de eficiencias de conducción, distribución y aplicación en parcela establecidas en el apéndice 8.5.

5. Para la zona de la Mancha Oriental, se estará a lo dispuesto en la resolución anual de Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar «mediante la que se establecen los criterios de autorización de uso de agua para los usuarios con obligación de pertenencia o integrados en la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental». En cuanto a las dotaciones a considerar para el otorgamiento de nuevas concesiones o modificaciones de las existentes, se aplicarán las indicadas en el apéndice 8.6 relativo a dotaciones medias máximas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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