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Real Decreto Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934

Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez efectuada, la catalogación será comunicada a su solicitante, quien podrá pedir razonadamente, en cualquier momento, su anulación. El Ministerio de Industria y Energía podrá recabar de los solicitantes justificación de la puesta efectiva en el mercado, de los productos o artículos catalogados y, caso negativo, proceder de oficio a su eliminación del catálogo, previa comunicación a aquéllos, quienes podrán oponerse razonadamente.

2. Cualquier modificación de un producto o artículo catalogado, que afecte de manera significativa a las características del mismo, deberá ser comunicada al Ministerio de Industria y Energía a efectos de que éste determine si es preciso o no proceder a una nueva catalogación. La sustitución de un componente no explosivo por otro de función similar, que no altere significativamente las características certificadas o catalogadas, no requerirá nueva catalogación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-11.

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