Artículo 28. Documentación relativa a las evaluaciones.
Artículo 28 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. · BOE-A-2008-3176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-22.
Texto consolidado
El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de la Salud y teniendo en cuenta las previsiones de este real decreto y los criterios de evaluación que determinen las comisiones nacionales de la especialidad, aprobará las directrices básicas que deben contener los documentos acreditativos de las evaluaciones. Dichas directrices serán de aplicación a todas las unidades docentes acreditadas para impartir formación especializada.
Más artículos de Real Decreto 183/2008
- ← Artículo 27. Efectos de la evaluación final.
- → Artículo 29. Evaluación y control de calidad de la estructura docente.
- Ver la norma completa: Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.