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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Formalización.

Artículo 28 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Los contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación serán firmados, previa autorización del Rector o Rectora, por las personas titulares de decanatos, de direcciones de escuelas, de escuelas de doctorado, de departamentos o de institutos universitarios de investigación, o por los miembros del personal docente e investigador en su propio nombre, salvo que de ellos se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros. En este caso, deberán ser firmados por el Rector o Rectora.

2. La firma del contrato requerirá en todo caso el informe previo del Consejo de Gobierno, oído el departamento, la facultad o escuela, las escuelas de doctorado o el instituto universitario de investigación afectado.

3. En ningún caso, las actividades que se desarrollen en aplicación de los citados contratos podrán impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia del personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

4. Quedan excluidos de lo anterior los contratos celebrados por el personal docente e investigador, individualmente o en colaboración, dirigidos a la publicación de trabajos que se deriven de actividades de investigación o de producción y creación literaria, artística, científica o técnica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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