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Real Decreto Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

Texto consolidado

1. Dentro del Pleno de la Comisión Consultiva, y como órgano de actuación que asume las funciones y competencias de la misma para la resolución de asuntos de trámite, preparación o estudio de los que le sean sometidos, se crea la Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El que lo sea de la Comisión Consultiva, o, por delegación, el Director general de Servicios del Departamento.

b) Cuatro Vocales, representantes de la Administración, incluido el Presidente.

c) Dos Vocales de las Organizaciones sindicales más representativas.

d) Dos Vocales de las Asociaciones empresariales mas representativas.

e) Secretario: El que lo sea de la Comisión Consultiva.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados con el mismo procedimiento establecido para los de la Comisión Consultiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

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