Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.
Texto consolidado
1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que contendrá necesariamente la indicación de los asistentes, el contenido sucinto de las intervenciones, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como la forma y resultado de las votaciones, en su caso, y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo el Secretario emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que haya adoptado la Comisión.