Artículo 28. Ingreso de los depósitos en la Caja.
Artículo 28 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976
Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El ingreso de los depósitos en la Caja se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento.