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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Normativa aplicable.

Artículo 27 del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. · BOE-A-1997-3976

Atención: Real Decreto 161/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Caja actuará en los supuestos recogidos en este título de conformidad con las normas especiales que determinan la constitución de los depósitos y las disposiciones del presente capítulo.

2. Los depósitos constituidos ante la Caja al amparo del presente Reglamento quedarán sujetos a la normativa sobre bienes y valores abandonados prevista en la Ley General Presupuestaria y en disposiciones complementarias. La Caja realizará, respecto de ellos, las actuaciones que procedan conforme a dicha normativa.

Los anuncios de prescripciones de depósitos a favor del Estado tendrán el carácter de resoluciones de inserción obligatoria, a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, sobre Ordenación del Boletín Oficial del Estado.

3. La devolución de los depósitos se regulará, en lo no dispuesto en este Reglamento, por la normativa sobre ejecución de pagos del Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-03-17.

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