Artículo 28. Fraudes e irregularidades.
Atención: Real Decreto 113/2022 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas subvenciones podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
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