Artículo 28. Medidas relativas a los usos privativos por disposición legal.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con base en lo previsto en el artículo 87.2 del RDPH y a fin de proteger el estado del dominio público hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantial que puedan acogerse a la consideración de uso privativo por disposición legal según el artículo 54 del TRLA, serán las siguientes:
1) Terreno urbano y volumen inferior a 1.500 m3 anuales: diez metros.
2) Masas de agua en mal estado cuantitativo o masas con consideración de estratégicas:
a) Las captaciones con volúmenes de 500 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
b) Las captaciones con volúmenes de 3.000 m3 anuales o superiores generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 100 m3 o fracción adicionales al volumen de 500 m3.
3) Resto del territorio:
a) Las captaciones con volúmenes de 2.000 m3 anuales o inferiores generaran un círculo de exclusión a su alrededor de un radio de veinticinco metros (25 m).
b) Las captaciones con volúmenes de 7.000 m3 anuales generarán un circulo de exclusión a su alrededor de un radio de cincuenta metros (50 m).
c) Para volúmenes intermedios se obtendrá el radio del círculo de exclusión por interpolación, sumando un metro más de radio por cada 200 m3 o fracción adicionales al volumen de 2.000 m3.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 27. Medidas relativas al régimen concesional y de autorizaciones.
- → Artículo 29. Medidas relativas a las concesiones hidroeléctricas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.