Artículo 28. Dependencia.
Artículo 28 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2023-17072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-26.
Texto consolidado
Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.
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