Artículo 27. Unidades de Documentación.
Artículo 27 de la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía. · BOE-A-2023-17072
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-26.
Texto consolidado
Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.
En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma.
Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local.
Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.