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Orden Vigente

Artículo 28. Cruz con distintivo rojo.

Artículo 28 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

Texto consolidado

1. La condecoración será, sobre la descripción de la Cruz de Oro, con las siguientes peculiaridades: no llevará los siete rayos dorados; los lados de los brazos triangulares serán de veinticinco milímetros, y las bases, de veinticuatro, con separación entre los extremos de quince milímetros. Se llevará pendiente con una cinta, que será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres franjas iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro roja, y las dos laterales de color verde; su longitud será de treinta y seis milímetros incluyendo el pasador. Llevará sobre el brazo superior, también en metal dorado, una chapa de cuatro por trece milímetros grabada con la fecha de concesión, que servirá de soporte a la anilla dorada para su unión con la cinta. La longitud total de la cruz con inclusión de la anilla será de cincuenta y cinco milímetros.

2. El pasador, idéntico al descrito para la Cruz de Oro, no incorporará las dos hojas de laurel engarzadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

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