Artículo 28.
Artículo 28 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
1. Las Comisiones se formarán por los Consejeros que el pleno designe, a propuesta de la Administración y de los representantes de los funcionarios, cuando decida su constitución, de modo que se mantenga la misma representación del Consejo. A tales efectos, los representantes en cada Comisión de los Consejeros proclamados como tales en una misma candidatura, gozarán del mismo número de votos que les correspondiera en el Pleno.
2. Los Consejeros que no formen parte de la Comisión podrán asistir a las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto.