Artículo 27.
Artículo 27 de la Orden de 22 de julio de 1987 por la que se aprueba, con carácter provisional, el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de Policía. · BOE-A-1988-16144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-07-18.
Texto consolidado
Será Presidente nato de todas las Comisiones el Presidente del Consejo; sin embargo, la Presidencia efectiva podrá ser desempeñada por el Consejero de la representación de la Administración que se designe.
Actuará como Secretario de la Comisiones el que lo sea del Consejo.