El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 28. Concreción del régimen de cada centro y organización de actividades.

Artículo 28 de la Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros. · BOE-A-1999-4528

Atención: BOE-A-1999-4528 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Director del centro, previa consulta con la Junta de Régimen, determinará con sujeción a lo dispuesto en las presentes disposiciones las medidas de régimen interior que sean adecuadas para garantizar en todo momento la seguridad y orden del centro y una pacífica convivencia entre los extranjeros ingresados, y organizará las actividades que se desarrollarán en el centro, fomentando la participación de éstos y procurando atender sus sugerencias en la organización del horario y de las actividades del centro, así como en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-03-16.

Más artículos de BOE-A-1999-4528

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1999-4528 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.