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Orden Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Orden de 19 de enero de 1981 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona. · BOE-A-1981-6568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

Texto consolidado

Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las primeras se adoptarán siempre que no se disponga o se solicite otra y a la demanda del señor Presidente sobre la aprobación o no se pondrán en pie los Académicos que se opongan a lo propuesto, permaneciendo sentados los que aprueban. La votación nominal se hará haciendo constar los nombres de los votantes con su voto. La secreta se aplicará a las elecciones y asuntos personales, siempre que lo pidan cinco Académicos, y si es por papeleta, la urna estará en la mesa, introduciendo el Presidente en la urna las papeletas que le vayan dando los Académicos, votando primero estos y luego la Mesa, anotando el Secretario y el Censor los nombres de los votantes. En el caso de la votación nominal se hará por riguroso orden, comenzando por el Académico más moderno y haciéndolo en último lugar el Presidente.

Cada Académico presente tiene derecho a que conste su voto contrario al de la mayoría.

Los Académicos no asistentes no podrán emitir su voto de ninguna forma ni adherirse en pro ni en contra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-04-07.

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