Artículo 28. Del Vicedecano.
Artículo 28 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
El Vicedecano sustituirá al Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante y, además, tendrá, por delegación expresa del Decano-Presidente, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le configuren al mismo.