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Orden Vigente

Artículo 27. Atribuciones del Decano-Presidente.

Artículo 27 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

Texto consolidado

Son obligaciones y atribuciones del Decano-Presidente:

a) Ostentar plenamente y en todos los casos la representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, de la Junta Directiva, ante las autoridades, organismos y particulares.

b) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales de cuanto.se previenen en estos Estatutos y de los acuerdos y disposiciones que se tomen o dicten por las autoridades superiores, la Junta general y la Junta Directiva.

c) Llevar la dirección del Colegio, decidiendo en cuantos asuntos sean de urgencia, debiendo someter sus decisiones a la Junta.

d) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta general, señalando lugar, día, hora y orden del día para las sesiones.

e) Presidir las sesiones y reuniones que celebren dichos órganos, encauzando la discusión y evitando que se traten en ellas asuntos ajenos al orden del día, declarando terminada la discusión de un tema después de consumidos los turnos reglamentarios y levantando la sesión cuando lo juzgue oportuno.

f) Decidir con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de haber hecho uso de su voto.

g) Autorizar las actas de cuantas sesiones se celebren.

h) Presidir las Comisiones que se designen para cualquier asunto si así lo estima conveniente.

i) Designar, en caso de litigio, al Abogado y Procurador que haya de defender y representar los intereses del Colegio.

j) Atender las consultas que le dirijan si fueran creadas las Delegaciones Regionales y sus miembros a través de la misma.

k) Firmar todos los escritos que se dirijan a las autoridades, Corporaciones oficiales o particulares.

l) Visar las certificaciones, informes que expida el Secretario del Colegio.

m) Ordenar los pagos que hayan de verificarse con cargo a los fondos del Colegio.

n) Autorizar el ingreso y retirada de fondos de las cuentas corrientes del Colegio, uniendo al efecto su firma a las del Tesorero y Contador.

o) Constituir y retirar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva.

p) Adquirir y enajenar cualquier clase de bienes del colegio, previo acuerdo de la Junta Directiva.

q) Imponer las correcciones disciplinarias que proceda a los colegiados, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1970-03-27.

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