El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 28. Situación de ruptura familiar.

Artículo 28 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. · BOE-A-2021-9347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

Texto consolidado

Las administraciones públicas deberán prestar especial atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los casos de ruptura familiar, adoptando, en el ámbito de sus competencias, medidas especialmente dirigidas a las familias en esta situación con hijos y/o hijas menores de edad, a fin de garantizar que la ruptura de los progenitores no implique consecuencias perjudiciales para el bienestar y el pleno desarrollo de los mismos.

Entre otras, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

b) Impulso de los gabinetes psicosociales de los juzgados así como de servicios de mediación y conciliación, con pleno respeto a la autonomía de los progenitores y de los niños, niñas y adolescentes implicados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-25.

Más artículos de Ley Orgánica 8/2021

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 8/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.