Artículo 28. Infracciones leves.
Artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
Constituyen infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de informar a la UIP sobre los formatos de datos y protocolos de transmisión en el plazo previsto.
b) Cualquier otro incumplimiento de lo previsto en esta ley orgánica y que no constituya infracción grave o muy grave.
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