Artículo 27. Infracciones graves.
Artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
a) La falta de remisión de los datos PNR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 y 2.
b) La falta de remisión de los datos PNR, conforme a los formatos y protocolos a los que se refiere el artículo 9.4.
c) La falta de adopción en tiempo y forma, por parte de los sujetos obligados, de las medidas necesarias para realizar legalmente las transmisiones.
d) En caso de requerimiento previo, la falta de remisión de los datos PNR o la remisión fuera del plazo establecido al efecto o sin cumplir con los requisitos técnicos y legales de transmisión.
e) Las omisiones en la transmisión de datos.
f) La falta de comunicación, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, de cualquier cambio producido previamente o durante el trayecto, respecto al destino donde se tuviera previsto aterrizar.
g) La falta de diligencia en el mantenimiento de los sistemas electrónicos seguros de transmisión de los datos PNR siempre que no constituya infracción con arreglo a la normativa general de protección de datos de carácter personal.
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