Artículo 28. Seguimiento.
Artículo 28 de la Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales. · BOE-A-2022-6451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-01.
Texto consolidado
Se faculta al Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local para realizar actuaciones de comprobación y seguimiento, y para solicitar a las entidades locales beneficiarias cuanta documentación considere precisa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.