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Ley Foral Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1994-19808

Atención: Ley Foral 7/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La imposición de la multa podrá comportar el decomiso de los animales objeto de la infracción y, en todos los casos, la de las artes de caza o captura y de los instrumentos que se hayan utilizado para la infracción.

2. La comisión de las infracciones muy graves podrá comportar, en su caso, el cierre de las instalaciones, locales o establecimientos responsables de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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